Sobre los títulos y cursos baremábles en Madrid
1/02/2023 13:22:07 Javier S. Febrero baremación títulos "Buenas, respecto a las títulos baremábles tengo varias dudas:
¿Los cursos y master, quién los tiene que certificar para que sean válidos?
¿Un experto universitario, dónde se coloca?
Y sobre la correspondencia entre Títulos Universitarios Oficiales ('pre-Bolonia') y niveles MECES. Aquellos a quienes por licenciatura se nos reconocer grado y master, si ese master cuenta como tal. Siendo el título de la carrera de acceso.
Gracias"
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Hola Javier,
Los cursos tienen que ser de entidades acreditadas, es decir, que tengan firmados convenios de colaboración. Donde los vayas a hacer deben indicarte si la actividad se puede baremar cara a la oposición. En muchas ocasiones tanto sindicatos como universidades o entidades privadas realizan este tipo de actividades.
Conforme a la APARTADO III. OTROS MÉRITOS de la RESOLUCIÓN convocante (de 2 de febrero de 2022): 3.1. Por cursos, seminarios, jornadas, grupos de trabajo y proyectos de formación en centros, superados, convocados por Administraciones Educativas o Universidades o Instituciones que tengan firmados convenios de colaboración con Administraciones Educativas o Universidades, siempre referidos al ámbito territorial español. Tendrás que ver, por tanto, que tengan firmados convenios de colaboración con Administraciones Educativas o Universidades. Te lo deberían decir ellos mismos y sino la Administración (consejería de educación). Siempre puedes preguntar en sindicatos.
Los másteres tienen que ser universitarios. Entrarían en el APARTADO. II.- FORMACIÓN ACADÉMICA: 2.2. Postgrados, doctorado y premios extraordinarios 2.3. Otras titulaciones universitarias de carácter oficial.
El experto, entiendo que cabe en 2.2.
En cuanto a la equivalencia MECES, creo que la cuestión se complica. La convocatoria dispone lo siguiente:
Expediente académico en el título alegado: Se valorará exclusivamente la nota media del expediente académico del título alegado, siempre que se corresponda con el nivel de titulación exigido con carácter general para ingreso en el cuerpo (Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, o título de grado correspondiente para cuerpos docentes del subgrupo A1, o Diplomado universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o título de grado equivalente para cuerpos docentes del subgrupo A2).
Por tanto, no parece que pueda alegarse como mérito el título de licenciado, aun considerando la correspondencia MECES
Para más información: ANEXO V, BAREMO PARA LA VALORACIÓN DE MÉRITOS PARA EL INGRESO EN LOS CUERPOS DE PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA Y RÉGIMEN ESPECIAL en: