Preguntas sobre nóminas y prestaciones

 Sonia nos deja las siguientes cuestiones:

Hola José Antonio,

Haciendo un repaso de los ejercicios realizados en clase, me surgen una serie de dudas:

1. En los años bisiestos, en los cálculos para los diferentes conceptos en los que queramos coger los días naturales entiendo que tomamos 366 días. ¿Hay algún cálculo el que se debería de respetar 365?

Respuesta.

No sería necesario ya que en la retribución diaria utilizaríamos 366 días si hablamos de un año bisiesto.

2. En la nómina 8 “contrato a tiempo parcial” se comentó que la nómina se calcula por horas. Con respecto los límites, para BCCC solo el mínimo está expresado en horas, el límite máximo y límites para BCCP está expresado en el mes complete a jornada completa entiendo, ¿no hay que pasar los límites a horas?

En el ejercicio se compara ese tope máximo sin pasarlo a horas, ni con la equivalencia al tiempo parcial trabajado.

Límite mínimo para BCCP por horas, se dice que es 7,03e/h al igual que que BCCC, eso entiendo que se extrapola ya que el mínimo de BCCP, es el mismo que el mínimo de BCCC para el grupo 6?

Respuesta.

La base máxima del contrato a tiempo parcial coincidirá con la del contrato a tiempo completo.

Además, los límites mínimo y máximo del tiempo parcial en contingencias comunes, de los grupos 4 a 11, coinciden con los límites mínimo y máximo de las contingencias profesionales.

3. Los límites para BCCP, se extraen del artículo 2. Orden PCM/74/2023, de 30 de enero, que solo están expresados al mes a jornada completa, ¿no?

Cierto Sonia, los límites mínimo y máximo en contingencias profesionales están expresados a jornada completa.

4. Ya que es frecuente el lío entre cuando respetar los días naturales del mes , y cuando hacerlo entre 30 en retribuciones mensuales, ¿podrías listar aquellas prestaciones que se tome el mes como 30, y cuáles entre los días naturales?. Por ejemplo, veo que para IT el mes se considera 30 días, y para la prestación por nacimiento y cuidado del menor, se toman los días naturales del mes.

Repuesta.

Todas las prestaciones se pagan por días naturales y concretamente la IT tiene en cuenta:

a)      Si es para enfermedad común o accidente no laboral: desde el día de la baja al día del alta (ambos inclusive).

b)      Si es para accidente de trabajo o enfermedad profesional: desde el día siguiente del accidente o baja si es enfermedad profesional al día de la baja (ambos inclusive).

5. En la nómina 11, en la indemnización por despido improcedente, al calcular la antigüedad, se dice que es de 5 años y 18 días. Dado el redondeo de los días a meses al alza, ¿no debería de ser la antigüedad 5 años y 1 mes?

El redondeo al alza que comentas es según la consideración de Jurisprudencia del Tribunal Supremo, si haces un cálculo sobre 5 años y 18 días está correcto también ya que la Ley no indicada nada al respecto.

6. En las nóminas que hay IT, las bases de cotización será la suma de la base durante IT + base en activo, ¿el límite de cotización solo se aplica a la base en activo? ¿No es necesario hacerlo para la base resultante de la suma de IT + activo?

Muchas gracias,

Sonia.

Respuesta.

La comparación de los límites mínimo y máximo se hace sobre la base de activo ya que son retribuciones por trabajo y se contrastan sobre los topes establecidos. Las bases de IT se construyen sobre cantidades que ya se contrastaron con los límites mínimo y máximo del mes anterior con lo que no hay que compararlos con nuevos límites.

Saludos.


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