Preguntas sobre nóminas y prestaciones
Sonia nos deja las siguientes cuestiones:
Hola José Antonio,
Haciendo un repaso de los
ejercicios realizados en clase, me surgen una serie de dudas:
1. En los años bisiestos, en los
cálculos para los diferentes conceptos en los que queramos coger los días
naturales entiendo que tomamos 366 días. ¿Hay algún cálculo el que se debería
de respetar 365?
Respuesta.
No sería necesario ya que en
la retribución diaria utilizaríamos 366 días si hablamos de un año bisiesto.
2. En la nómina 8 “contrato a
tiempo parcial” se comentó que la nómina se calcula por horas. Con respecto los
límites, para BCCC solo el mínimo está expresado en horas, el límite máximo y
límites para BCCP está expresado en el mes complete a jornada completa
entiendo, ¿no hay que pasar los límites a horas?
En el ejercicio se compara ese
tope máximo sin pasarlo a horas, ni con la equivalencia al tiempo parcial
trabajado.
Límite mínimo para BCCP por
horas, se dice que es 7,03e/h al igual que que BCCC, eso entiendo que se
extrapola ya que el mínimo de BCCP, es el mismo que el mínimo de BCCC para el
grupo 6?
Respuesta.
La base máxima del contrato a
tiempo parcial coincidirá con la del contrato a tiempo completo.
Además, los límites mínimo y
máximo del tiempo parcial en contingencias comunes, de los grupos 4 a 11,
coinciden con los límites mínimo y máximo de las contingencias profesionales.
3. Los límites para BCCP, se
extraen del artículo 2. Orden PCM/74/2023, de 30 de enero, que solo están
expresados al mes a jornada completa, ¿no?
Cierto Sonia, los límites
mínimo y máximo en contingencias profesionales están expresados a jornada
completa.
4. Ya que es frecuente el lío
entre cuando respetar los días naturales del mes , y cuando hacerlo entre 30 en
retribuciones mensuales, ¿podrías listar aquellas prestaciones que se tome el
mes como 30, y cuáles entre los días naturales?. Por ejemplo, veo que para IT
el mes se considera 30 días, y para la prestación por nacimiento y cuidado del
menor, se toman los días naturales del mes.
Repuesta.
Todas las prestaciones se
pagan por días naturales y concretamente la IT tiene en cuenta:
a) Si
es para enfermedad común o accidente no laboral: desde el día de la baja al día
del alta (ambos inclusive).
b) Si
es para accidente de trabajo o enfermedad profesional: desde el día siguiente
del accidente o baja si es enfermedad profesional al día de la baja (ambos
inclusive).
5. En la nómina 11, en la indemnización por despido improcedente, al calcular la antigüedad, se dice que es de 5 años y 18 días. Dado el redondeo de los días a meses al alza, ¿no debería de ser la antigüedad 5 años y 1 mes?
El redondeo al alza que comentas
es según la consideración de Jurisprudencia del Tribunal Supremo, si haces un
cálculo sobre 5 años y 18 días está correcto también ya que la Ley no indicada
nada al respecto.
6. En las nóminas que hay IT, las
bases de cotización será la suma de la base durante IT + base en activo, ¿el
límite de cotización solo se aplica a la base en activo? ¿No es necesario
hacerlo para la base resultante de la suma de IT + activo?
Muchas gracias,
Sonia.
Respuesta.
La comparación de los límites
mínimo y máximo se hace sobre la base de activo ya que son retribuciones por
trabajo y se contrastan sobre los topes establecidos. Las bases de IT se
construyen sobre cantidades que ya se contrastaron con los límites mínimo y máximo
del mes anterior con lo que no hay que compararlos con nuevos límites.
Saludos.