Relación entre los autónomos y la prevención de riesgos laborales
7/02/2023 16:55:16 Sonia Febrero Prevención de Riesgos Laborales y trabajadores autónomos "Hola José Manuel,
leyendo el tema 59 no me queda claro el párrafo dedicado a
la ajeneidad como elemento básico para ser considerado un accidente de trabajo
en relación a los autónomos.
¿Cómo es la relación entre los autónomos y la prevención de
riesgos laborales? ¿De qué manera se les protege?
¿Sería de aplicación a ellos lo desarrollado en los temas de
PRL de la oposición?"
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Gracias por la pregunta Sonia. Ahora se añade al párrafo que
refieres lo siguiente:
En este sentido el vigente texto del art. 316. 2 de la LGSS dispone que “se entenderá como accidente de trabajo del trabajador autónomo el ocurrido como consecuencia directa e inmediata del trabajo que realiza por su propia cuenta y que determina su inclusión en el campo de aplicación de este régimen especial”.
De otro lado, la relación del autónomo con la PRL es amplia.
De un lado, la concurrencia del trabajador autónomo con otros trabajadores en
un mismo centro de trabajo le obliga a informar acerca de los riesgos que
proyecta sobre los demás y, de otro, tiene derecho a ser informado acerca de
los riesgos que proyectan los demás trabajadores concurrentes sobre él, así
como sobre las situaciones de emergencia que se produzcan. Por supuesto, está
sujeto a la coordinación de la prevención en empresa u obras en las que
concurran varias empresas.
Especialmente interesante el art. 8 de la Ley 20/2007, de 11
de julio, del Estatuto del trabajo autónomo: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-13409&p=20230111&tn=1#a8
Se aplicaría en los temas de PRL de la oposición, en los aspectos específicos que se pidieran. Por ejemplo, en el AT.