Más sobre el tema 35
19/02/2023 13:22:51 Leticia Febrero Tema 35.
Buenas tardes José Manuel. En tema 35 aparece varias veces el artículo 55. Una de las modificaciones que veo no está incluida es que ahora aparece siempre que se menciona en estatuto la violencia de género, la sexual (está última no aparece en el tema) y en ese mismo sobre la reincorporación de los trabajadores tras periodos de suspensión es 12 meses (aparece 9 en tema). La letra D del artículo 52 está derogada. Un saludo!
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Muchas gracias por la aportación Leticia,
- Ahora queda redactado: 3.2.5. Extinción por víctima de violencia de género o de violencia sexual. La LO 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, estableció una nueva causa de extinción tildada como independiente de la voluntad de las partes, que se recoge en el art. 49.1.m del TRET. Este establece que el contrato podrá extinguirse por decisión de la trabajadora que se vea obligada a abandonar definitivamente su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género. A ello se ha de añadir igual decisión extintiva por parte de la trabajadora en el caso de violencia sexual conforme a la redacción introducida por la disposición final 14.4 de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual.
- Lo referente a la letra D del artículo 52 ya estaba arreglado: https://folenwebnovedadesfebrero.blogspot.com/2023/02/extincion-del-contrato-por-causas.html
- Sustituida la referencia a nueve por doce meses