Porcentajes de generación de la pensión de jubilación
Cristina nos plantea la siguiente cuestión:
Hola Jose Antonio, no entiendo de donde sale el porcentaje
del 0,21% que se le aplica a los 163 meses. Tampoco entiendo, como se calculan
los días que se utilizan para calcular el porcentaje aplicable.
RESPUESTA.
Hola Cristina, en España, para tener derecho a la pensión de jubilación es necesario haber cotizado como mínimo 15 años. Con dicho periodo cotizado tendremos derecho al 50% de nuestra base reguladora para la pensión de jubilación.
Después, por cada mes completo cotizado, aumentará un pequeño porcentaje nuestra pensión y respecto al período de tiempo cotizado son datos que se aportan al ejercicio, en la realidad sería comprobable a través de la fe de vida laboral del trabajador.
Actualmente y hasta el año 2022, tal y como establece la disposición transitoria novena de la Ley General de la Seguridad Social, por cada mes adicional a los quince años mínimo de cotización se genera un 0,21 por ciento.
Este 0,21 se genera hasta el mes 106, ya que posteriormente, es decir por cada uno de los 146 meses siguientes hasta llegar a los 36 años que son necesarios, se genera el 0,19 por ciento.
En virtud de estas cuestiones, en la siguiente tabla se recoge el porcentaje de pensión generado en función de los años cotizados, válido para las jubilaciones entre el año 2020 y 2022;
Esta
tabla refleja el porcentaje generado en caso de que el trabajador acredite años
completos, pero hay que tener en cuenta la pensión de jubilación se
calcula por meses completos trabajados.
|
15 años |
50 % |
26 años |
77,2 % |
|
16 años |
52,52 % |
27 años |
79,48 % |
|
17 años |
55,04 % |
28 años |
81,76 % |
|
18 años |
57,56 % |
29 años |
84,04 % |
|
19 años |
60,08 % |
30 años |
86,32 % |
|
20 años |
62,6 % |
31 años |
88,6 % |
|
21 años |
65,12 % |
32 años |
90,88 % |
|
22 años |
67,64 % |
33 años |
93,16 % |
|
23 años |
70,16 % |
34 años |
95,44 % |
|
24 años |
72,64 % |
35 años |
97,72 % |
|
25 años |
74,92 % |
36 años |
100 % |
Por ejemplo, si se ha trabajado 30 años,
2 meses y 25 días, a efectos de jubilación es como si se hubiera trabajado 30
años y 2 meses, ya que sólo se tiene en cuenta los meses completos, lo que
corresponde con 86,7% de la base reguladora cotizada. (86,32 % + 0,19 % + 0,19
%)
Este periodo transitorio
finaliza en el año 2027, pero mientras, se calculará como indica el
siguiente cuadro:
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Durante los años 2023 a 2026. |
Por cada mes adicional de cotización entre los meses 1 y 49, el 0,21 por
ciento y por cada uno de los 209 meses siguientes, el 0,19 por ciento. |
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A partir del año 2027. |
Por cada mes adicional de cotización entre los meses 1 y 248, el 0,19 por
ciento y por cada uno de los 16 meses siguientes, el 0,18 por ciento. |
Saludos.