Conservación de los recibos de salarios

 Hola, Inma nos deja la siguiente duda:

En el tema 30, se indica que el recio de salario debe ser archivado 4 años y en la diapositiva indica 5 años, ¿cuál es el año correcto? gracias

- Los recibos de salarios expedidos por la empresa deben ser archivados y clasificados en el mismo orden que figuren sus cotizantes en las listas de cotización. Se deben conservar durante 4 años, como plazo mínimo.

 

RESPUESTA.

Cierto Inma, todos los trabajadores tienen un plazo de un año para reclamar su salario si no están conformes con las cantidades. Asimismo, desde la Seguridad Social tienen hasta 4 años para reclamar cotizaciones sociales. Por eso se recomienda a los empleados que conserven las nóminas de los últimos 5 años para cubrirse las espaldas.

En todo caso, año a año la S.S envía la hoja de la vida laboral y se pueden hacer las comprobaciones oportunas por parte del trabajador. En el caso de las empresas, sí que están obligadas a conservar durante un período mínimo de 5 años (4 años según el Real Decreto de Infracciones y Sanciones) las nóminas de sus trabajadores y los Recibos de Liquidación de Cotizaciones para que se puedan realizar las comprobaciones oportunas.

Por tanto, nos quedaríamos mejor con el plazo de 5 años.

Saludos.


Entradas populares de este blog

IMPORTANTE. Derogado el art. 23 del Real Decreto 984/2021, de 16 de noviembre,

Porcentajes de generación de la pensión de jubilación

Ojo, errata en febrero, archivo pdf: Ejercicios resueltos punto muerto, actividad 5 (producir o comprar)