Conservación de los recibos de salarios
Hola, Inma nos deja la siguiente duda:
En el tema 30, se indica que el recio de salario debe ser archivado 4 años
y en la diapositiva indica 5 años, ¿cuál es el año correcto? gracias
- Los recibos de salarios expedidos por la empresa deben ser archivados y
clasificados en el mismo orden que figuren sus cotizantes en las listas de
cotización. Se deben conservar durante 4 años, como plazo mínimo.
RESPUESTA.
Cierto Inma, todos los trabajadores tienen un plazo de un año
para reclamar su salario si no están conformes con las cantidades. Asimismo,
desde la Seguridad Social tienen hasta 4 años para reclamar cotizaciones
sociales. Por eso se recomienda a los empleados que conserven las nóminas de
los últimos 5 años para cubrirse las espaldas.
En todo caso, año a año la S.S envía la hoja de la vida
laboral y se pueden hacer las comprobaciones oportunas por parte del
trabajador. En el caso de las empresas, sí que están obligadas a conservar
durante un período mínimo de 5 años (4 años según el Real Decreto de
Infracciones y Sanciones) las nóminas de sus trabajadores y los Recibos de
Liquidación de Cotizaciones para que se puedan realizar las comprobaciones
oportunas.
Por tanto, nos quedaríamos mejor con el plazo de 5 años.
Saludos.