JS. Teletrabajo: la visita al aseo está amparada por la presunción de laboralidad del accidente que supuso la caída en el pasillo de casa en tiempo de trabajo
Consideración del lugar de trabajo. Teleoperadora que sufre en su casa una caída al salir del baño, cayendo al suelo en el pasillo, estando vigente la jornada laboral. JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 DE CÁCERES. Sentencia 297/2022, de 26 de octubre de 2022. Rec. n.º 273/2022 SUMARIO: Teletrabajo. Incapacidad temporal. Accidente de trabajo. Consideración del lugar de trabajo. Teleoperadora que sufre en su casa una caída al salir del baño, cayendo al suelo en el pasillo, estando vigente la jornada laboral. Calificación por la Mutua como accidente no laboral. Puede decirse, como hace la defensa de la mutua que, no estando la accidentada al pie de cañón, esto es, sentada ante el ordenador en su domicilio, no cabe hablar de «lugar de trabajo», de suerte que la protección que brinda la norma no deba extenderse a lo ocurrido en cualquier otra parte de aquel, aún, en tiempo de trabajo. No obstante, esto debería ser así cuando se apreciara una clara interrupción del nexo causal. Valga a modo de ...