Sobre Nominas 3 2023, ejercicio 8 tiempo parcial

 Gonzalo nos plantea la siguiente cuestión:

Buenas tardes, tenía entendido que los contratos a tiempos parciales había ciertos pluses que no se pagaban proporcionalmente, si no en su totalidad como el plus de transporte, el plus de antigüedad o el plus de beneficios.

Respuesta.

Cierto Gonzalo, aunque no se puede establecer de manera categórica que un plus o complemente se va a reducir (o no) por la existencia de una reducción de jornada, ya que dependerá en gran medida de lo que indique el convenio colectivo.

 Lo cierto es que muchas veces el convenio colectivo omite cualquier referencia a esta cuestión, por lo que en dicho caso será relevante la jurisprudencia existente en casos similares en base a la naturaleza del complemento y comprobar como lo perciben los trabajadores a tiempo parcial de la empresa.

 Así, a modo de ejemplo, la Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de octubre de 2022 determina que los complementos salariales de asistencia y puntualidad no se deben reducir cuando se disfruta una reducción de jornada.

 El Supremo entiende que estos complementos de asistencia y puntualidad no depende en modo alguno del tiempo trabajado, ni de la mayor o menor jornada realizada por la persona trabajadora, por lo que carece de sentido reducir su cuantía en función de si la persona trabajadora tiene jornada reducida por guarda legal.

 También la sentencia del Tribunal Supremo de 10 de septiembre de 2011 que consideró que el plus de asistencia no se debe reducir, ya que dicho complemento retribuye la asistencia al puesto de trabajo y su finalidad se cumple con la mera asistencia, con independencia de la jornada que realice el trabajador.

 En este mismo sentido, la sentencia del TSJ de Castilla y León de 17 de diciembre de 2021 considerando que el plus de asistencia, tal y como lo recoge el convenio colectivo, premia la ausencia de absentismo y, aunque es un concepto salarial, no se debe reducir con las reducciones de jornada.

Además de la importancia del convenio colectivo, también es conveniente distinguir entre dos conceptos que se abonan en la nómina; complementos salariales y complementos extrasalariales.

 En el caso de los pluses extrasalariales que se abonan para que a la persona trabajadora no le suponga ningún coste realizar su trabajo como son, el plus de transporte, el plus de vestuario cuando tienen que tener determinada ropa, ticket restaurante, quebranto de moneda, etc, el artículo 37.5 del Estatuto de los Trabajadores, éste indica que existirá una “disminución proporcional del salario” excluyendo por tanto, los conceptos extrasalariales. Algunos se disminuirán y otros no, dependerá de si se incurre o no en menos gastos por el hecho de trabajar menos horas.

En el caso del plus de transporte, la Sentencia de la Audiencia Nacional de 6 de junio de 2018 considera que dicho plus era correcto que el plus transporte se abone proporcionalmente a la jornada de trabajo, porque se acreditó que, pese a su denominación, su naturaleza es propiamente salarial y retribuye efectivamente la jornada realizada. Es decir, al considerarlo un plus salarial es correcto que se reduzca en proporción a la jornada.

 En este mismo sentido ha determinado el Tribunal Supremo en la sentencia del uno de octubre de 2020 que los trabajadores a tiempo parcial no tienen que recibir de manera íntegra el plus transporte, al ser un plus salarial, sin embargo el plus quebranto de moneda sí que procede abonarlo de manera íntegra.

Otra sentencia de la Audiencia Nacional de 20 de febrero de 2015 considera que los trabajadores con jornada reducida tienen derecho a que se les abone el plus de transporte los días que acudan al trabajo, fuere cual fuere el tiempo de trabajo efectivo, porque el plus de transporte retribuye desplazamientos al trabajo (esta sentencia fue confirmada por el Supremo en mayo de 2016).

Por lo tanto, no lo relaciona con la jornada de trabajo a tiempo completo o parcial, pero sí con los días que se acuden al trabajo.

Por último, respecto a este complemento y a otros, la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 21 de mayo de 2019 considera que el salario debe corresponder proporcionalmente al grupo profesional y trabajo realizado por unidad de tiempo, por lo que la reducción de jornada justifica la reducción de los complementos salariales de manutención, disponibilidad y de progresión económica.

Sin embargo, el complemento de mantenimiento de vestuario, transporte y distancia, al ser pluses extrasalariales, debe abonarse íntegramente con independencia de la duración de la jornada.

Por otro lado, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de fecha de 5 de julio de 2016 considera que el complemento de prolongación de la jornada debe pagarse proporcional a la reducción de jornada.

La sentencia del Tribunal Supremo de 25 de enero de 2005 considera que el plus de antigüedad se debe abona en proporción a la jornada de trabajo, y esta cuestión no infringe la ley, ni la Constitución y ello aunque afecte a quienes han disminuido su jornada por razón de guarda legal.

La sentencia del Tribunal Supremo de 11 de septiembre de 2019, interpretando el convenio colectivo de AENA, considera que el complemento de productividad debe disminuirse de manera proporcional a la jornada de trabajo efectivamente realizada.

El TSJ de Cantabria, en la sentencia de 19 de mayo de 2023, determina que el complemento de turnicidad y el exceso de tiempo de relevo no debe reducirse con la reducción de jornada. En este caso, el fundamento fue el siguiente.

El plus de turnicidad abona el exceso de tiempo empleado por los trabajadores en el aseo personal, siendo el tiempo empleado en tales labores el mismo para todos las personas trabajadoras sea a tiempo completo o parcial.

El plus de exceso en el tiempo de relevo retribuye el tiempo adicional que el trabajador permanece en su puesto de trabajo en tanto llega el siguiente turno, y ello es independiente del tiempo de trabajo efectivo.

Cierto es que el el artículo 12. 4 d) establece que los trabajadores a tiempo parcial tendrán los mismos derechos que los trabajadores a tiempo completo.

Este artículo tiene su origen en el principio de igualdad de trato y no discriminación recogido en la Directiva 97/81/CE.

La citada Directiva establece, en su cláusula cuarta, apartado 1, que no podrá tratarse a los trabajadores a tiempo parcial de una manera menos favorable que a los trabajadores a tiempo completo comparables por el simple motivo de que trabajen a tiempo parcial, a menos que se justifique un trato diferente por razones objetivas.

Es decir, si un trabajador a tiempo parcial recibe un plus en su totalidad, es normal que se defienda que una persona trabajadora con reducción de jornada no se le debe reducir proporcionalmente.

Además, el Tribunal Supremo recuerda que: “en la aplicación de las reducciones de jornada que establece el artículo 37.5 Estatuto de los Trabajadores, ha de partirse de la base de que tal precepto forma parte del desarrollo del mandato constitucional (artículo 39 de la Constitución) que establece la protección a la familia y a la infancia. Finalidad que ha de prevalecer y servir de orientación para la solución de cualquier duda interpretativa”.

Fuente. www.cuestioneslaborales.es

 Saludos.

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