Sobre Nominas 3 2023, ejercicio 8 tiempo parcial
Gonzalo nos plantea la siguiente cuestión:
Buenas tardes, tenía entendido que los contratos a tiempos parciales había ciertos pluses que no se pagaban proporcionalmente, si no en su totalidad como el plus de transporte, el plus de antigüedad o el plus de beneficios.
Respuesta.
Cierto
Gonzalo, aunque no se puede establecer de manera categórica que un plus o
complemente se va a reducir (o no) por la existencia de una reducción de
jornada, ya que dependerá en gran medida de lo que indique el convenio
colectivo.
Además de la importancia del convenio colectivo, también es conveniente distinguir entre dos conceptos que se abonan en la nómina; complementos salariales y complementos extrasalariales.
En el caso del plus de transporte, la Sentencia de la Audiencia Nacional de 6 de junio de 2018 considera que dicho plus era correcto que el plus transporte se abone proporcionalmente a la jornada de trabajo, porque se acreditó que, pese a su denominación, su naturaleza es propiamente salarial y retribuye efectivamente la jornada realizada. Es decir, al considerarlo un plus salarial es correcto que se reduzca en proporción a la jornada.
Otra sentencia de la Audiencia Nacional de 20 de febrero de 2015 considera que los trabajadores con jornada reducida tienen derecho a que se les abone el plus de transporte los días que acudan al trabajo, fuere cual fuere el tiempo de trabajo efectivo, porque el plus de transporte retribuye desplazamientos al trabajo (esta sentencia fue confirmada por el Supremo en mayo de 2016).
Por lo tanto, no lo relaciona con la jornada de trabajo a tiempo completo o parcial, pero sí con los días que se acuden al trabajo.
Por último, respecto a este complemento y a otros, la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 21 de mayo de 2019 considera que el salario debe corresponder proporcionalmente al grupo profesional y trabajo realizado por unidad de tiempo, por lo que la reducción de jornada justifica la reducción de los complementos salariales de manutención, disponibilidad y de progresión económica.
Sin embargo, el complemento de mantenimiento de vestuario, transporte y distancia, al ser pluses extrasalariales, debe abonarse íntegramente con independencia de la duración de la jornada.
Por otro lado, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de fecha de 5 de julio de 2016 considera que el complemento de prolongación de la jornada debe pagarse proporcional a la reducción de jornada.
La sentencia del Tribunal Supremo de 25 de enero de 2005 considera que el plus de antigüedad se debe abona en proporción a la jornada de trabajo, y esta cuestión no infringe la ley, ni la Constitución y ello aunque afecte a quienes han disminuido su jornada por razón de guarda legal.
La sentencia del Tribunal Supremo de 11 de septiembre de 2019, interpretando el convenio colectivo de AENA, considera que el complemento de productividad debe disminuirse de manera proporcional a la jornada de trabajo efectivamente realizada.
El TSJ de Cantabria, en la sentencia de 19 de mayo de 2023, determina que el complemento de turnicidad y el exceso de tiempo de relevo no debe reducirse con la reducción de jornada. En este caso, el fundamento fue el siguiente.
El plus de turnicidad abona el exceso de tiempo empleado por los trabajadores en el aseo personal, siendo el tiempo empleado en tales labores el mismo para todos las personas trabajadoras sea a tiempo completo o parcial.
El plus de
exceso en el tiempo de relevo retribuye el tiempo adicional que el trabajador
permanece en su puesto de trabajo en tanto llega el siguiente turno, y ello es
independiente del tiempo de trabajo efectivo.
Cierto es que el el artículo 12. 4 d) establece que los trabajadores a tiempo parcial tendrán los mismos derechos que los trabajadores a tiempo completo.
Este artículo tiene su origen en el principio de igualdad de trato y no discriminación recogido en la Directiva 97/81/CE.
La citada Directiva establece, en su cláusula cuarta, apartado 1, que no podrá tratarse a los trabajadores a tiempo parcial de una manera menos favorable que a los trabajadores a tiempo completo comparables por el simple motivo de que trabajen a tiempo parcial, a menos que se justifique un trato diferente por razones objetivas.
Es decir, si un trabajador a tiempo parcial recibe un plus en su totalidad, es normal que se defienda que una persona trabajadora con reducción de jornada no se le debe reducir proporcionalmente.
Además, el Tribunal Supremo recuerda que: “en la aplicación de las reducciones de jornada que establece el artículo 37.5 Estatuto de los Trabajadores, ha de partirse de la base de que tal precepto forma parte del desarrollo del mandato constitucional (artículo 39 de la Constitución) que establece la protección a la familia y a la infancia. Finalidad que ha de prevalecer y servir de orientación para la solución de cualquier duda interpretativa”.
Fuente. www.cuestioneslaborales.es