Extinción del contrato por causas objetivas
16/02/2023 17:07:58 Elena Febrero Tema 35. Extinción del contrato de trabajo Buenas tardes José Manuel. Tengo una duda sobre las causas del despido objetivo, porque se incluye una de ellas las faltas de asistencia al trabajo, sin embargo siguiendo el TRET, aparece que la letra d ( que creo que se corresponde con esta causa) está derogada desde 2020. Por tanto podrías decirme si es así o lo estoy mirando mal, muchas gracias.
--------------------------------
Efectivamente Elena. Las faltas de asistencia como causa objetiva están derogadas. Lo referente a causas del este apartado queda redactado como sigue:
- Por ineptitud del trabajador. Ha de ser conocida o sobrevenida con posterioridad a su colocación efectiva en la empresa. La ineptitud existente con anterioridad al cumplimiento de un período de prueba no podrá alegarse con posterioridad a dicho cumplimiento. Por ineptitud se entiende la inhabilidad o carencia de facultades profesionales que tienen su origen en la persona del trabajador, bien por falta de preparación o actualización de sus conocimientos, bien por deterioro o pérdida de sus recursos de trabajo.
- Por falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas operadas en su puesto de trabajo, cuando dichos cambios sean razonables. Previamente el empresario deberá ofrecer al trabajador un curso dirigido a facilitar la adaptación a las modificaciones operadas. El tiempo destinado a la formación se considerará en todo caso tiempo de trabajo efectivo y el empresario abonará al trabajador el salario medio que viniera percibiendo. La extinción no podrá ser acordada por el empresario hasta que hayan transcurrido, como mínimo, dos meses desde que se introdujo la modificación o desde que finalizó la formación dirigida a la adaptación.
- Por causas ETOP (económicas, técnicas, organizativas o de producción). Cuando concurra alguna de las causas previstas en el artículo 51.1 y la extinción afecte a un número inferior al establecido en el mismo. Los representantes de los trabajadores tendrán prioridad de permanencia en la empresa en el supuesto al que se refiere este apartado
- Por insuficiencia de consignaciones. En el caso de contratos por tiempo indefinido concertados directamente por entidades sin ánimo de lucro para la ejecución de planes y programas públicos determinados, sin dotación económica estable y financiados por las Administraciones Públicas mediante consignaciones presupuestarias o extrapresupuestarias anuales consecuencia de ingresos externos de carácter finalista, por la insuficiencia de la correspondiente consignación para el mantenimiento del contrato de trabajo de que se trate. Cuando la extinción afecte a un número de trabajadores igual o superior al establecido en el artículo 51.1 se deberá seguir el procedimiento previsto en dicho artículo.