Sobre la nómina 11. diferencia entre los divisores 180 y 360 en el devengo de las pagas extras.

Noelia nos deja la siguiente duda del caso 11:

Buenas tardes, tengo unas cuantas dudas con la nómina 11 que aparece en el archivo "7 Salarios" de febrero. En el cálculo de las bases de cotización ce la mensualidad ordinaria, cuando se calcula la parte proporcional de las pagas, que según el enunciado 2 de ellas de devengo semestral y la otra anual, aparece el cálculo de ambas divididas entre 360, luego se multiplica por los días trabajados, pero si es de devengo semestral ¿no se tendría que dividir entre 180 o cuando se trata de calcular la base de una liquidación se toma como referencia el año completo? Me he hecho un lío... además cuando se hace el cálculo del total devengado para aplicarle el tipo de IRPF se calcula entre 180 de nuevo. ¿Podrías comentarlo? Gracias

Respuesta.

Hola Noelia, el devengo tiene que ver con el importe de la paga a la que se tiene derecho, es decir, con la liquidación. Ahí se utilizan los divisores de 180 y 360.

En cuanto a la prorrata de pagas extras en el cálculo de las bases de cotización, en el prorrateo diario emplearíamos 360 días (caso de retribución mensual) y 365 días en caso de retribución diaria.

Saludos.


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