NÓMINA 6 (Retención IRPF contratos inferiores al año)
2/02/2023 18:41:37 Inma Noviembre
Supuesto número 6 de nóminas
Buenas tardes Maite, repasando los supuestos de nóminas de noviembre, me
surge una duda con respecto a la nómina 6. En la solución de la nómina se dice
lo siguiente:
"Cómo al trabajador se le calcularon a 1 de mayo de 2022 unas
retribuciones de 3.510€, y se trata de una cantidad que no alcanza su límite de
retención de 15.456€ que, atendida su situación personal (con cónyuge a cargo y
sin hijos), le corresponde, no procedería efectuar retención alguna sobre su
devengo mensual. No obstante, al tratarse de un contrato de trabajo de duración
inferior al año, procede efectuar una retención mínima del 2%".
Mi duda es, en el caso de que las retribuciones del trabajador superaran el
limite de retención de 15.456 euros, tendríamos que calcular el porcentaje de
retención?, o por el contrario, al tratarse de un contrato de trabajo inferior
al año directamente aplicaríamos el 2%?.
Muchas gracias! Saludos
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Buenas tardes Inma,
En los contratos de
duración inferior al año habrá que aplicar al trabajador el tipo de retención
obtenido de acuerdo a sus circunstancias personales y familiares, con un tipo
de retención mínimo del 2%. (art. 86.2 Reglamento IRPF).
Por eso en la nómina 6, a
pesar de que no le correspondía retención de acuerdo con sus retribuciones, se
le practica la retención mínima del 2%.
Un saludo.
Maite.