Nuevo programa de fomento de empleo (Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero)
El Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero (BOE 11/01/2023), publica las medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral focalizándose en los contratos indefinidos celebrados con personas de atención prioritaria, así como en la transformación de determinados contratos temporales en indefinidos.
La entrada en vigor de los
nuevos incentivos se retrasa hasta el 1
de septiembre de 2023.
Nuevas
especificaciones del programa de fomento de empleo
a) Se aplicará
a partir del 1 de septiembre de 2023.
No obstante, se mantendrán los incentivos vigentes con anterioridad a la
entrada en vigor de este RDL hasta su finalización y mientras se cumplan los
requisitos exigidos en su momento.
b) Se fomenta la contratación indefinida de nuevos colectivos. El art. 6 de la
norma define las personas destinatarias de las medidas de fomento del empleo.
c) Las bonificaciones en las cuotas de la Seguridad
Social pasan a ser cantidades fijas y
prácticamente solo para contratos indefinidos.
d) Se deroga la
gran mayoría de las bonificaciones existentes hasta la fecha y las que se mantienen (personas al servicio del
hogar, personas con discapacidad, empresas de inserción, personal investigador
y sustitución de víctimas de violencia de género o sexual que suspendan su
trabajo o utilicen la movilidad geográfica) se modifican.
e) Se añaden nuevos
requisitos para las empresas (estar al corriente de pagos de impuestos y
Seguridad Social; no haber sido inhabilitado para obtener subvenciones y ayudas
públicas; contar con un plan de igualdad cuando resulte obligatorio).
f) Se unifica para todos los contratos incentivados la obligación de mantenimiento del empleo:
debe mantenerse a la persona contratada durante al menos tres años —con ciertas
excepciones—.
g) Nuevas
exclusiones [no se aplicarán
bonificaciones a la contratación de familiares de hasta segundo grado (excepto
personas con discapacidad), ni a las personas trabajadoras que estuvieran en la
misma empresa en los doce meses anteriores con un contrato indefinido (seis
meses con contratos temporales o formativos), ni a quienes en los tres meses
anteriores hayan finalizado otro trabajo por voluntad propia]. Del mismo modo,
los empleadores que hayan extinguido o extingan por despido reconocido o
declarado improcedente o por despido colectivo contratos incentivados quedarán
excluidos por un periodo de doce meses de los incentivos a la contratación.
h) En los supuestos de contratación a tiempo parcial, las cuantías se reducirán
proporcionalmente en función de la jornada establecida, sin que ésta pueda ser
inferior, a efectos de la aplicación de los correspondientes incentivos, al 50
por ciento de la jornada a tiempo completo de una persona trabajadora
comparable (art. 10.2 del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero).
i) Nuevo
régimen de reintegros de los beneficios obtenidos en caso de incumplimiento (art. 13 y D.A. 2.ª del Real Decreto-ley 1/2023, de
10 de enero):
–
Procederá la
devolución de todas las cantidades dejadas de ingresar con el recargo y los
intereses de demora correspondientes, según lo establecido en las normas
recaudatorias en materia de Seguridad Social.
– Las empresas que se vayan a países fuera de la Unión
Europea (UE) tendrán que devolver las bonificaciones recibidas en los cuatro
años inmediatamente anteriores.
Nuevas bonificaciones
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Colectivo |
Cuantía |
Duración |
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|
Contratación indefinida |
Personas
con capacidad intelectual límite. |
128 euros/mes |
4 años |
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– Readmisión
de personas trabajadoras tras haber cesado
en la empresa por incapacidad permanente total o absoluta, o por invalidez
permanente. – Personas
mayores de 55 años con incapacidad permanente
reincorporadas a su empresa en otra categoría. – Personas
mayores de 55 años que recuperan su capacidad
y pudieran ser contratadas por otra empresa. |
138 euros/mes |
2 años (cuando la readmisión no responda a
un derecho de las personas trabajadoras a reincorporarse al puesto de
trabajo). |
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Víctimas
de violencia de género, de violencias sexuales y
de trata de seres humanos, tanto con fines de explotación sexual como laboral
—mujeres—. |
128 euros/mes |
4 años |
||
|
Personas
en riesgo de exclusión social |
En
general |
128 euros/mes |
4 años |
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Primer
contrato en los 12 primeros meses tras la finalización
de un contrato con una empresa de inserción |
147 euros/mes |
Primeros 12 meses (128 euros/mes los 3
años restantes). |
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Parados
de larga duración |
En
general (inscritos como demandantes de empleo al menos
12 meses en los 18 anteriores) |
110 euros/mes |
3 años |
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En el caso de mujeres o mayores de 45
años. |
128 euros/mes |
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Colectivo |
Cuantía |
Duración |
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Contratación indefinida |
Víctimas
del terrorismo |
128 euros/mes |
4 años |
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Menores de 30 años con baja cualificación
beneficiarios del sistema nacional de garantía juvenil |
275 euros/mes |
3 años (aplicable el primer año de
vigencia del contrato y supeditada a fondos). |
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Contratación temporal |
Personas
desempleadas que se contraten para sustitución de
personas trabajadoras en determinados
supuestos. |
Cuando
se contrate a una persona discapacitada desempleada para sustituir a otra
persona discapacitada en incapacidad temporal. |
366 euros/mes |
Sustitución. |
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Menor de 30 años en desempleo para sustituir a una persona de baja por: – Riesgo de embarazo. Riesgo en
lactancia. – Nacimiento o cuidado de menor. – Ejercicio
corresponsable del cuidado del menor
lactante. |
366 euros/mes por la persona sustituida y
sustituta. |
Período en el que se superpongan el contrato de
sustitución y la respectiva prestación o, en su caso, situación de
incapacidad temporal. |
||
|
Para sustituir autónomos de baja por: – Riesgo de embarazo. – Riesgo en lactancia. – Nacimiento o cuidado de menor. – Ejercicio
corresponsable del cuidado del menor
lactante. |
366 euros/mes |
Sustitución. |
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|
Conciliación |
Cotización de las personas trabajadoras,
socios trabajadores o socios de trabajo
de las sociedades cooperativas
sustituidas durante las situaciones de: |
– Nacimiento y cuidado del menor. – Ejercicio
corresponsable del cuidado del menor
lactante. – Riesgo durante el embarazo y riesgo
durante la lactancia natural. |
366 euros/mes |
Período en el que se superpongan el contrato de
sustitución [art. 17.1.a), b) y c) del Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero] y
la prestación. |
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Cambio
de puesto a una persona por riesgo en el embarazo o
la lactancia, o para adaptar su trabajo a una enfermedad profesional. |
138 euros/mes |
Durante el cambio de puesto. |
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Contratos formativos |
Contrato
de formación en alternancia (cuando se suscriban en el marco de programas públicos mixtos de empleo-formación). |
En
general. |
91 euros/mes |
Durante toda la duración (incluidas
prórrogas). |
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En
las cuotas de la persona trabajadora a la Seguridad Social y por los conceptos de recaudación
conjunta. |
28 euros/mes |
Durante toda la duración (incluidas prórrogas). |
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Colectivo |
Cuantía |
Duración |
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|
Contratos formativos |
Contrato
de formación en alternancia (cuando se suscriban en el marco de programas públicos mixtos de empleo-formación). |
Costes
derivados de tutorización de las personas trabajadoras. |
1,5 euros (2 euros en empresas de menos de
50 trabajadores) por alumno/hora de tutoría. |
Máximo 40 hs. mes y alumno. |
|
Contratos formativos |
Contrato
de formación en alternancia |
Costes de la formación recibida. |
Multiplicar el módulo económico
establecido por un número de hs. equivalente al 35 % de la jornada durante el
primer año del contrato, y el 15 % de
la jornada el segundo. |
Con personas beneficiarias del Sistema
Nacional de Garantía Juvenil: multiplicar el correspondiente módulo económico
por un número de horas equivalente al 50 % de la jornada durante el primer
año del contrato, y del 25 % de la jornada el segundo. |
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Transformación
en indefinidos |
De
contratos formativos (a la finalización de su
duración inicial o prorrogada). |
En
general. |
128 euros/mes |
3 años |
|
Mujeres. |
147 euros/mes |
3 años |
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Relevo |
En
general. |
55 euros/mes |
3 años |
|
|
Mujeres. |
73 euros/mes |
3 años |
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|
Incorporación como persona socia en la cooperativa o sociedad laboral de personas que
realizan formación práctica en
empresas |
En
general. |
138 euros/mes |
3 años |
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|
Para
sectores especiales |
Personas
desempleadas que pasen a ser socias trabajadoras o de
trabajo a cooperativas y sociedades
laborales. |
En
general. |
73 euros/mes |
3 años |
|
Menores de 30 años o menores de 35 años
con discapacidad de al menos el 33 %. |
147 euros/mes |
El primer año (73 euros/mes durante los
dos años restantes). |
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Contratos
predoctorales para personal investigador |
115 euros/mes |
Durante toda la duración. |
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Agricultura: transformación de contratos temporales en el contrato por tiempo indefinido |
En
general. |
55 euros/mes |
3 años |
|
|
Mujeres. |
73 euros/mes |
3 años |
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Prolongación del periodo de actividad de las personas trabajadoras con contratos
fijos-discontinuos. |
Contratos fijos-discontinuos en los sectores de turismo y comercio y
hostelería vinculados a la actividad turística. |
262 euros/mes |
En los meses de febrero, marzo y noviembre
de cada año. |
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Colectivo |
|
Cuantía |
Duración |
|
Para
sectores especiales |
Ceuta
y Melilla |
En
sectores de la agricultura, la pesca, la industria (excepto energía y agua),
comercio, turismo, hostelería y otros servicios,
construcción, finanzas, seguros e inmobiliaria. |
262 euros/mes |
Durante toda la duración (supeditado a
siempre la realización de al menos 20 hs. anuales de acciones formativas). |
Bonificaciones que se
mantienen con cambios
|
Colectivo |
Cuantía |
Duración |
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|
Contratación
de empleados del hogar |
45 % o del 30 % en la aportación empresarial a la
cotización a la Seguridad Social por contingencias
comunes correspondiente a este sistema especial, cuando cumplan los
requisitos de patrimonio y/o renta de la unidad familiar o de convivencia de
la persona empleadora en los términos y condiciones que se fijen
reglamentariamente. |
45 % o del 30 % |
Durante |
|
Contratación
de personas con discapacidad |
Contratos de duración determinada que se celebren con personas desempleadas
con discapacidad para sustitución de personas trabajadoras con discapacidad que tengan suspendido su contrato de
trabajo por incapacidad temporal. |
366
euros/mes |
Sustitución |
|
Contratación indefinida. |
375 euros/mes |
Todo el contrato |
|
|
Contratación indefinida cuando el trabajador tenga
discapacidad severa. |
425 euros/mes |
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|
Mujer. |
+ 70,83 euros extra |
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|
Trabajador con 45 o más años en el momento de la
contratación. |
+
100 euros extra |
Todo el contrato |
|
|
Transformación en indefinidos de los contratos temporales de fomento del empleo
celebrados con personas con discapacidad. |
375 euros/mes |
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|
Transformación en indefinidos de contratos formativos suscritos con trabajadores
con discapacidad. |
375 euros/mes |
||
|
Contratos
en empresas de inserción |
Menores de 30 años o de 35 si tienen discapacidad superior al 33%. |
147 euros/mes |
Duración del contrato |
|
Contratación de personal
investigador |
En
general. |
115 euros/mes |
Duración del contrato (incluida la
prórroga) |
|
Mujeres o menores de 30 años. |
+ 5% euros extra |
|
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|
Contratación temporal de sustitutos para víctimas de
violencia de género o sexual que ejerzan derechos a protección |
100%
de la cuota |
Duración del contrato |
|