Sobre el caso 6 del Archivo 9 de indemnizaciones

Inma nos plantea la siguiente cuestión sobre indemnizaciones:

Buenas tardes Jose Antonio, haciendo el caso práctico número 6 de indemnizaciones, me surge una duda, para calcular el límite máximo de la indemnización, no tendríamos que tener en cuenta el limite de 720 días en lugar de 1260 días? Tenía entendido que el límite máximo de los 720 días sólo podría superarse en el caso en que se superara en el tramo anterior a 11/02/2012.

Y otra duda, los 45 días por año de indemnización es hasta 11/02/12 (incluido) o hasta el 10/02/12 (incluido)?

Muchas gracias

Respuesta.

Hola Inma, el límite de las indemnizaciones por extinción de contratos anteriores a la reforma laboral de 2012 levantó muchas controversias en su momento ya que se establecía, en principio, un límite de 24 mensualidades salvo que el primer tramo del cómputo de la misma fuera superior, con lo que se cogería ese primer tramo.

La Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de febrero 2016 fijó la preponderancia del límite de 42 mensualidades en todo caso, con lo que la resolución de ese caso hace referencia a dicha doctrina.

Para más información puedes consultar el siguiente enlace:

https://ignasibeltran.com/2016/03/14/sts-18216-indemnizacion-por-despido-improcedente-y-dt-5a-ley-312-jurisprudencia-unificada/

En cuanto al cómputo de los tramos de la indemnización según la Disposición Transitoria 11ª del Real Decreto Ley 2/2015 de 23 de octubre se tendría en cuenta el 11 de febrero para el cálculo del primer tramo.

Saludos.


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