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Mostrando entradas de febrero, 2023

IMPORTANTE. Derogado el art. 23 del Real Decreto 984/2021, de 16 de noviembre,

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27/02/2023 17:07:46 Leticia Febrero Programación "Buenas tardes, José Manuel, tengo algunas dudas con la programación. Lo primero es que en la última sesión de febrero sobre programación comentas al final (está escrito bajo los vídeos) que hagamos mención del artículo 23 del Rd 984/2021 y a mí me parece que está derogado. La verdad que me está costando encontrar la normativa sobre evaluación en la Fp, aunque en ello estoy ahora. Por otro lado, cuando nos hablas de tener preparado un boceto sobre los puntos de la programación, al no tener preparada aún la UD, hay apartados en los que puedo ir explicando el mismo, pero no puedo hacerlos, tipo temporalización y secuenciación. Entiendo que lo que debo es tener la Programación empezada por cada punto, pero aún por rellenar las partes que no hemos tratado, ¿cierto? ¡Un saludo y buen puente!" ---------------------------------------------------------- Gracias Leticia por tu aportación. NOTA IMPORTANTE El Real Decreto 984/...

Sobre el caso 6 del Archivo 9 de indemnizaciones (2ª parte)

Inma  nos deja de nuevo la cuestión: Buenas noches Jose Antonio, volviendo a la consulta que te hice en relación al limite máximo de la indemnización, he estado leyendo la Sentencia del tribunal Supremo que me indicas, donde dice que prepondera el límite de las 42 mensualidades, pero no lo encuentro. Lo que he leído es lo siguiente: "Reglas para el Cálculo – Regla General: Cuando, por aplicación de este precepto, se toman en cuenta periodos de servicio anteriores y posteriores al 12 de febrero de 2012 “el importe indemnizatorio resultante no podrá ser superior a 720 días de salario”. El cálculo de cada uno de los dos periodos es autónomo y se realiza tomando en cuenta los años de servicio, “prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año” en los dos supuestos. – Excepción: el tope de 720 días de salario puede superarse si por el periodo anterior a 12 de febrero de 2012 (con el módulo de 45 días por año) ya se ha devengado una cuantía superior." L...

Desempleo y cotización

  23/02/2023 Sonia Febrero Desempleo y cotización Hola Maite, Tengo 2 dudas con respecto a la cotización y el paro: 1. ¿Sobre qué conceptos cotiza el trabajador en desempleo total? 2. ¿y en desempleo parcial? Gracias, Sonia. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Buenas noches Sonia, Con respecto a la cotización en situación de desempleo, hay que distinguir entre: - Desempleo por extinción de la relación laboral. En este caso, la cotización sólo comprende las cuotas por contingencias comunes, no incluyendo, por tanto, las cuotas correspondientes a desempleo, y formación profesional. ·     -   Desempleo por suspensión temporal de la relación laboral o por reducción temporal de jornada, la cotización comprende: contingencias comunes, desempleo, y formación profesional.   Espero habértelo aclarado.  Un saludo. Maite

Sobre el caso 6 del Archivo 9 de indemnizaciones

Inma nos plantea la siguiente cuestión sobre indemnizaciones: Buenas tardes Jose Antonio, haciendo el caso práctico número 6 de indemnizaciones, me surge una duda, para calcular el límite máximo de la indemnización, no tendríamos que tener en cuenta el limite de 720 días en lugar de 1260 días? Tenía entendido que el límite máximo de los 720 días sólo podría superarse en el caso en que se superara en el tramo anterior a 11/02/2012. Y otra duda, los 45 días por año de indemnización es hasta 11/02/12 (incluido) o hasta el 10/02/12 (incluido)? Muchas gracias Respuesta. Hola Inma, el límite de las indemnizaciones por extinción de contratos anteriores a la reforma laboral de 2012 levantó muchas controversias en su momento ya que se establecía, en principio, un límite de 24 mensualidades salvo que el primer tramo del cómputo de la misma fuera superior, con lo que se cogería ese primer tramo. La Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de febrero 2016 fijó la preponderancia del límite de...

IMPORTANTE: Se refuerza la especialidad del profesorado de Formación y Orientación Laboral, FOL

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Más sobre el tema 35

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19/02/2023 13:22:51 Leticia Febrero Tema 35.  Buenas tardes José Manuel. En tema 35 aparece varias veces el artículo 55. Una de las modificaciones que veo no está incluida es que ahora aparece siempre que se menciona en estatuto la violencia de género, la sexual (está última no aparece en el tema) y en ese mismo sobre la reincorporación de los trabajadores tras periodos de suspensión es 12 meses (aparece 9 en tema). La letra D del artículo 52 está derogada. Un saludo! ----------------- Muchas gracias por la aportación Leticia, Ahora queda redactado: 3.2.5. Extinción por víctima de violencia de género o de violencia sexual. La LO 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, estableció una nueva causa de extinción tildada como independiente de la voluntad de las partes, que se recoge en el art. 49.1.m del TRET. Este establece que el contrato podrá extinguirse por decisión de la trabajadora que se vea obligada a abandonar defin...

AT en actos de salvamento

 20/02/2023 14:49:33 Noelia Febrero Tema 59. Supuestos de AT art.156.2 LGSS Buenas tardes José Manuel, el apartado d) del artículo 156.2 LGSS dice que serán AT los acaecidos en actos de salvamento y otros análogos cuando tenga relación con el trabajo, ¿es por ejemplo AT (me lo invento) cuando un camarero de un chiringuito ve a alguien ahogarse en la playa y al ayudarle se ahoga él o este ejemplo no entraría en este supuesto al no dedicarse el camarero a salvar vidas (no tiene relación con el trabajo)? ¿Podrías poner un ejemplo que entre dentro de este supuesto? -------------------- Actos de salvamento ( LGSS art.156.2.d ). Se consideran accidentes de trabajo los acaecidos en actos de salvamento, o de naturaleza análoga, cuando tengan conexión con el trabajo; tanto si es resultante de orden dada por el empresario como de acto espontáneo del propio trabajador accidentado. En este sentido se considera accidente de trabajo el infarto sufrido por un policía al evitar un hurto ...

Preguntas sobre nóminas y prestaciones

  Sonia nos deja las siguientes cuestiones: Hola José Antonio, Haciendo un repaso de los ejercicios realizados en clase, me surgen una serie de dudas: 1. En los años bisiestos, en los cálculos para los diferentes conceptos en los que queramos coger los días naturales entiendo que tomamos 366 días. ¿Hay algún cálculo el que se debería de respetar 365? Respuesta. No sería necesario ya que en la retribución diaria utilizaríamos 366 días si hablamos de un año bisiesto. 2. En la nómina 8 “contrato a tiempo parcial” se comentó que la nómina se calcula por horas. Con respecto los límites, para BCCC solo el mínimo está expresado en horas, el límite máximo y límites para BCCP está expresado en el mes complete a jornada completa entiendo, ¿no hay que pasar los límites a horas? En el ejercicio se compara ese tope máximo sin pasarlo a horas, ni con la equivalencia al tiempo parcial trabajado. Límite mínimo para BCCP por horas, se dice que es 7,03e/h al igual que que BCCC, eso ent...

He empezado a redactar la programación para el Título de Higiene Bucodental

 17/02/2023 20:00:33 Sonia Febrero   Didáctica "Hola José Manuel,  perdona pero me ha surgido otra inquietud. He empezado a redactar la programación para el Título de Higiene Bucodental, ya que hice las prácticas en este ciclo, y tengo varios trabajos del máster ubicados en este. ¿Cree que es buena elección? Me hace dudar el hecho de que sea un alumnado muy bueno y pueda repetirse en muchas programaciones. Gracias, Sonia." ------------------------------- Me parece muy buena elección. No tienes que preocuparte por que se repita. Creo que no serán tantos los que lo cojany si se repite en el tribunal, seguro que la tuya será mejor.

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, ha sido derogada

 17/02/2023 18:10:16 Sonia Febrero PROGRAMACION "Hola José Manuel, En los apuntes de didáctica aparece como vigente la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional que si no me equivoco ha sido derogada por la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional. Aclaro con respecto a la duda que he formulado hace unas horas, la programación la estoy haciendo a partir de los ejemplos propuestos, mezclando un poco entre ellos, y los apuntes, con cierta restructuración propia, pero hay muchos párrafos que copio y pego literal (el título sobre el que programo lo he cambiado). ¿Estaría bien así? Gracias, Sonia." --------------------------------------- Correcto, la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, ha sido derogada. Gracias por el comentario. Ya está eliminada. No tengo una duda tuya de hace unas horas ¿Estaría bien así? Sí

¿Tengo que elegir un curso de secundaria o bachillerato o un módulo de FP?

 17/02/2023 12:29:58 javier Febrero didáctica "Hola muy buenas,  Estoy empezando a reflexionar sobre la UD (me presento en CLM) y me surge una duda importante sobre el curso donde la debo ubicar.  ¿Tengo que elegir un curso de secundaria o bachillerato o un módulo de FP.? En el curriculo de la ESO encuentro esta asignatura: Formación y Orientación Personal y Profesional, tiene algo que ver con la nuestra. Me ha despistado bastante.  Muchas gracias" ----- NO es oportuno. Lo mejor es que hagas la UD para FOL ya sea de grado medio o superior. Salvo que tengas preferencia por una u otra, te recomiendo que la hagas para FOL de GS

Si quieres aportar sentencias en PRL, también está bien

 17/02/2023 12:21:26 Daniel Febrero DESARROLLO TEMAS "Buenos días José Manuel. Quería hacerte una pregunta muy concretamente sobre el desarrollo de los temas. Las sentencias que sugieres que escribamos en temas de derecho del trabajo y que hemos ido viendo sobre el curso. ¿También crees que es oportuno en cualquier otro bloque de temas, como por ejemplo los de PRL? Gracias de antemano." ----------------------- Seguro. Si quieres aportar sentencias en PRL, también está bien

Tenía pensado programar para grado medio

 17/02/2023 12:16:46 Daniel Febrero CICLO PARA LA PROGRAMACIÓN "Buenos días Jose Manuel. Ayer visualicé uno de los vídeos sobre programación y comentabas que era mejor hacer una programación sobre grado superior que medio. Tenia pensado llevarla a cabo sobre grado medio precisamente, ya que el año pasado hice prácticas en un colegio en ese mismo ciclo y por basarme en esa experiencia. También había pensado en ello por darle un toque de diferenciación sobre otras programaciones. Me gustaría saber como lo ves y porqué crees en profundidad que es mejor hacerla sobre grado superior que medio. Gracias, un saludo." ----------- No hay problema. En general se suele hace de GS, pero si estás más cómodo con GM, adelante.

Extinción del contrato por causas objetivas

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16/02/2023 17:07:58 Elena Febrero Tema 35. Extinción del contrato de trabajo Buenas tardes José Manuel. Tengo una duda sobre las causas del despido objetivo, porque  se incluye una de ellas las faltas de asistencia al trabajo, sin embargo siguiendo el TRET, aparece que la letra d ( que creo que se corresponde con esta causa) está derogada desde 2020. Por tanto podrías decirme si es así o lo estoy mirando mal, muchas gracias. -------------------------------- Efectivamente Elena. Las faltas de asistencia como causa objetiva están derogadas. Lo referente a causas del este apartado queda redactado como sigue: Por ineptitud del trabajador. Ha de ser conocida o sobrevenida con posterioridad a su colocación efectiva en la empresa. La ineptitud existente con anterioridad al cumplimiento de un período de prueba no podrá alegarse con posterioridad a dicho cumplimiento. Por ineptitud se entiende la inhabilidad o carencia de facultades profesionales que tienen su origen en la persona ...

Nuevo programa de fomento de empleo (Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero)

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El Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero (BOE 11/01/2023), publica las medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral focalizándose en los contratos indefinidos celebrados con personas de atención prioritaria, así como en la transformación de determinados contratos temporales en indefinidos. La entrada en vigor de los nuevos incentivos se retrasa hasta el 1 de septiembre de 2023 . Nuevas especificaciones del programa de fomento de empleo a)    Se aplicará a partir del 1 de septiembre de 2023 . No obstante, se mantendrán los incentivos vigentes con anterioridad a la entrada en vigor de este RDL hasta su finalización y mientras se cumplan los requisitos exigidos en su momento. b)    Se fomenta la contratación indefinida de nuevos colectivos . El art. 6 de la norma define las personas destinatarias de las medidas de fomento del empleo. c)    Las bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social pasan a ser cantidades fijas ...