El recurso de casación se interpone contra las sentencias y otras resoluciones dictadas por las Salas de lo social de los TSJ o por la Sala de lo social de la AN
A continuación, los apuntes dicen que se interpondrá contra los autos que resuelven el recurso de reposición interpuesto contra resolución del Tribunal Supremo en que declare falta de jurisdicción o competencia.
Es decir, primero yo interpongo recurso de reposición al TS por un auto en el que se ha declarado incompetente, y si no estoy de acuerdo con la respuesta a ese recurso de reposición, ¿interpongo recurso de casación al mismo órgano? (Tribunal Supremo) No sé si lo estoy entendiendo bien, no tiene mucho sentido, si en un recurso de reposición se ha declarado incompetente, ¿es posible que cambie de opinión con una segunda reclamación? Lo estoy entendiendo como la reclamación de la reclamación."
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El recurso de casación se interpone contra las sentencias y otras resoluciones dictadas por las Salas de lo social de los TSJ o por la Sala de lo social de la AN. Lo resuelve la Sala de lo social del TS. Por tanto, se trata de una errata del tema.
Ahora el tema queda redactado como sigue:
“2. Los autos que resuelvan el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de la sala (salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia y por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional) que declare la falta de jurisdicción o competencia antes del acto de juicio.”